⚖️ PENAL
📕 Código BOE de Violencia de Género y Doméstica 📕 Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género 📕 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito 📕 Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter LOPJ) 📕 Dispensa de la obligación de declarar (art. 416 LECrim) 📕 Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CPen)
CÓDIGO | CONDUCTA | ➕ | ➖ | 👨👩👧👦 | ⚖️ |
---|---|---|---|---|---|
147.1 – 148.4º | Lesión no leve | 👩 | A | ||
153.1 | Lesión leve o maltrato de obra sin lesión | ✔️ | ✔️ | 👩 | B |
153.2 | Lesión leve o maltrato de obra sin lesión | ✔️ | ✔️ | 👨👩👧👦 | C |
173.2 | Violencia física o psíquica habitual | ✔️ | 👨👩👧👦 | D | |
171.4 | Amenaza leve | ✔️ | ✔️ | 👩 | B |
171.7.2 | Amenaza leve | 👨👩👧👦 | E | ||
171.5 | Amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos | ✔️ | ✔️ | 👨👩👧👦 | C |
172.2 | Coacción leve | ✔️ | ✔️ | 👩 | B |
172.3.2 | Coacción leve | 👨👩👧👦 | E | ||
173.4 | Injuria o vejación injusta leve | 👨👩👧👦 | E | ||
172 ter 2 | Acoso | 👨👩👧👦 | F |
➕ AGRAVANTES ESPECÍFICAS Y ALTERNATIVAS
- Cuando el delito se perpetre en presencia de menores
- Cuando el delito se perpetre utilizando armas
- Cuando el delito tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima
- Cuando el delito se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
➖ ATENUANTE ESPECÍFICA
- Circunstancias personales del autor y concurrentes en la realización del hecho
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VÍCTIMA
- 👩
- Mujer (cónyuge o ex, pareja o ex aun sin convivencia)
- Conviviente especialmente vulnerable
- 👨👩👧👦
- Hombre (cónyuge o ex cónyuge, pareja o ex pareja aun sin convivencia)
- Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
- Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados
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⚖️ PENAS
EN GENERAL (art. 57.2 CPen.)
- SIEMPRE
- Prohibición de aproximación y suspensión del régimen de visitas con los hijos fijado en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena, máximo 5 años por delito menos grave y 10 por delito grave
- Con agravante(s) específica(s), pena principal en su mitad superior
- FACULTATIVAMENTE
- Prohibición de residir, acudir o comunicarse
- Con atenuante específica, pena principal inferior en grado
- Las penas accesorias serán superiores a la prisión impuesta de 1 a 5 años (menos grave) ó de 1 a 10 años (grave) y a cumplir sucesivamente a la misma
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A
- Prisión 2 a 5 años
- Facultativa Libertad Vigilada
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B
- Prisión 6 meses a 1 año o TBC 31 a 80 días
- Armas 1 año y 1 día a 3 años
- Cuando se estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
- Facultativa Libertad Vigilada
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C
- Prisión 3 meses a 1 año o TBC 31 a 80 días
- Armas 1 año y 1 día a 3 años
- Cuando se estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
- Facultativa Libertad Vigilada
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D
- Prisión 6 meses a 3 años
- Armas 3 a 5 años
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E
- LP 5 a 30 días o TBC 5 a 30 días o Multa 1 a 4 meses sólo si no perjudica a la víctima
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F
- Prisión 1 a 2 años o TBC 60 a 120 días
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